Las compañías de telefonía pueden cortar el suministro en el caso de que se detecte un impago de facturas por parte de algún usuario. Pese a que existen casos en los que el cliente tiene la razón, esta acción acarrea una serie de consecuencias que se deben saber. El pago de factura es de carácter obligatorio para todos aquellos clientes que han firmado un contrato de permanencia con la empresa.
El procedimiento a seguir en el caso que se produzca un impago, sea cual sea el motivo, se encuentra escrito y aprobado por Real Decreto-Ley. Las disposiciones de este documento explican cómo las empresas del sector gestionan esta situación, además de cómo evitarlas por parte de los clientes.
Cortes por impago en las redes de telefonía fija e Internet
Para empezar, en el caso de que se produzca un impago desde un terminal fijo o por la tarifa de Internet mensual, la compañía se encuentra en pleno derecho de cortar la línea del móvil de manera definitiva. Pero antes de acometer tal decisión, se entiende que el usuario puede haber olvidado realizar el pago o puede que no se encuentre en las mejores condiciones económicas para realizarlo, por lo que llamará al número en cuestión para recordarle que debe abonar la cuantía en un plazo determinado.
Si tras este primer aviso, el pago sobrepasa los tres meses de prórroga que se ha otorgado para realizar abonar la mensualidad, la teleoperadora corta el servicio. De esta manera, el usuario tan solo puede recibir llamadas o ponerse en contacto con los servicios de emergencia.
En el caso de que se trate de una situación constante, es decir, que no es la primera vez que la compañía detecta meses de impago constantes, también puede proceder al corte de suministros.
Una vez se ha procedido al corte de la línea, el operador vuelve a avisar al cliente de que debe abonar los meses que faltan por pagar. En el caso de negativa, las empresas de telecomunicaciones cuentan con pruebas suficientes para poder determinar la suspensión completa del contrato. El cliente tiene dos opciones en estos momentos: pagar todos los retrasos o la operadora iniciará todos los procesos para reclamar la deuda por vía judicial.
No obstante, puede darse el caso de que el usuario sea quien presente una reclamación alegando que los servicios que recibe no merecen la calidad por la que paga. En este caso, sería la empresa quien estaría incumpliendo el contrato y no estaría actuando de manera correcta. En este sentido, el cliente experimenta que la conexión a Internet va lenta o la compañía realiza cambios en los términos del contrato que el usuario no ha sido informado o no puede abordar económicamente.
En todos las situaciones que se contemplan, el teleoperador es el encargado de indemnizar al cliente si se cuentan con las pruebas suficientes que avalan la fiabilidad de los datos. Este importe será proporcional al número de días que el usuario se ha visto afectado por la inhabilitación de sus servicios.
Cortes por impago en los terminales móviles
La diferencia con el anterior supuesto corresponde al pago de los impagos. En el momento en el que se fija la portabilidad del terminal, el usuario ya forma parte de una compañía con la que ha firmado una serie de términos a cambio de pagar al mes una tarifa de llamadas e Internet.
El incumplimiento del pago conlleva una recarga del 2 %, que equivale a los gastos que ocasiona este impago en la empresa. Este importe lo puede cobrar de manera directa a través de un cargo en la tarjeta bancaria con la que se haya registrado el cliente.
Si tras esta advertencia, el impago persiste, se procederá al corte de la línea y, como en el mismo supuesto anterior, a iniciar los trámites por vía judicial para cobrar la cantidad restante.
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