La liberalización del campo eléctrico y las continuas alteraciones del reglamento ponen frecuentemente a los usuarios de gas y energía en una situación de duda e impotencia sin saber muy bien cómo actuar, a quién mostrar la queja (distribuidora o comercializadora), o cuál es el medio burocrático correcto para poner una reclamación.
Lo primordial es saber que cualquier consumidor que demande los servicios de luz, gas o agua puede exponer una reclamación cuando conjecture infringidos sus derechos.
Estas son algunas de las reclamaciones más usuales en las compañías de información al usuario.
Primeramente nos tenemos que dirigir a la compañía a la comercializadora que es la encargada de cobrarnos los recibos, sin embargo si nuestra reclamación va enfocada a la instalación de la vivienda, tendremos que ponernos en contacto con la distribuidora que sería la encomendada en este caso, ya sea gas propano o gas natural.
Ante cualquier disputa con la empresa comercializadora hay que hacer un escrito comunicando cuales son los perjuicios, la misma se tendrá que hacer cumplidora ya que es la tiene que responder delante del consumidor.
El intervalo de tiempo para recibir una contestación es de 30 días, si al cabo de este periodo no se han puesto en contacto con usted, tendrá la alternativa de acudir a terceros.
En la actualidad, cada vez se intensifica más el índice de reclamos a las compañías de los suministros y cada vez es más usual que precises demandar algún tipo de queja. Por lo cual es conveniente conocer nuestros derechos como consumidores y que clase de solicitud podemos relacionar en correspondencia al abastecimiento de gas .
Los pasos principales como ya hemos comentado anteriormente son tres:
Y si no obtenemos contestación en ese plazo, no dudes en pedir ayuda a terceros, en este caso presentar tu queja en una gestoría o un bufete de abogados si fuera necesario, te ayudarán a defender tus derechos como consumidor.
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