Abogados ERTE Coronavirus Madrid

 

Soluciona ya!
tu caso de suspensión por
ERTE por COVID 19 en Madrid

Abogados laboralistas en Madrid especializados en casos de Expediente de Regulación Temporal de Empleo

 

 

 
















 

 

 

 

 

 

Abogados ERTE Coronavirus Madrid

Soluciona ya! tu caso de suspensión por ERTE por COVID 19 en Madrid

Abogados laboralistas en Madrid especializados en
casos de Expediente de Regulación Temporal de Empleo
en Madrid

Abogados especialistas en ERTE: Expediente de Regulación Temporal de Empleo en Madrid por Coronavirus COVID 19

Resuelve ya! tu caso de suspensión por Expediente de Regulación Temporal de Empleo en Madrid por Coronavirus COVID 19

Tú dinero, tú futuro, tú vida personal está en juego
NO DEJES QUE UN ERTE DE TU EMPRESA LO ARRUINE TODO
Nosotros no jugamos. Resolvemos y ganamos

CASOS GANADOS yatalent!

    • 2019100%
    • 2018100%

Nicolás Martín - Socio Director

"Tras 25 años de experiencia tanto yo como mi equipo llevaremos tu caso de Expediente de Regulación Temporal de Empleo en Madrid por Coronavirus COVID 19 con la mayor de las garantías ofreciéndote un trato personalizado, profesionalidad y efectividad en cada paso. Conseguir el mejor resultado y satisfacción para ti será nuestra mayor prioridad y me encargaré personalmente de que tu caso de Expediente de Regulación Temporal de Empleo en Madrid por Coronavirus COVID 19 sea prioritario para nuestro despacho de abogados"

 

¿Quieres conocer cómo vamos a resolver tu caso de Expediente de Regulación Temporal de Empleo en Madrid por Coronavirus COVID 19?

Déjanos ayudarte

Nuestros clientes están informados de cada paso con anticipación y participan plenamente en la toma de decisiones. Trabajamos contigo y no para ti

Nuestro despacho laboralista desde Madrid abarca toda España.



 

Siempre con presupuesto previo por escrito
Conocerás el coste completo de nuestros servicios de abogados para Expediente de Regulación Temporal de Empleo en Madrid por Coronavirus COVID 19 por anticipado

Analizamos tu caso gratis
Llama ya!

¿Tienes alguna duda? Llámanos
1ª consulta totalmente gratis
915 028 517

Abogados especialistas en Expediente de Regulación Temporal de Empleo en Madrid por Coronavirus COVID 19

Contamos con 25 años de experiencia en derecho laboral y hemos estamos 100% actualizados para llevar tu caso de suspensión por ERTE

Nuestro despacho está especializado en derecho laboral y nuestros abogados son especialistas en Expediente de Regulación Temporal de Empleo en Madrid por Coronavirus COVID 19 y todas las materias del ámbito laboral.

Durante las últimas semanas nos hemos actualizado y estudiado cada linea de las medidas del gobierno relacionadas con los Expediente de Regulación Temporal de Empleo en Madrid por Coronavirus COVID 19.

Somos pioneros y los primeros especialistas destacados en Expediente de Regulación Temporal de Empleo en Madrid por Coronavirus COVID 19 para llevar a nuestros clientes a defender sus derechos con las mayores de las garantías.

Tendrás toda nuestra experiencia como abogados especializados en Expediente de Regulación Temporal de Empleo en Madrid por Coronavirus COVID 19 al servicio de tu caso de suspensión tanto si eres empresa como empleado. Consulta gratis con nuestros despacho de abogados laborales.

Cambios en ERTE por la crisis del COVID-19

Como Abogados laboralistas en Madrid especializados en casos de Expediente de Regulación Temporal de Empleo os explicamos todo lo necesario para llevarlo acabo:

Con efectos de 18 de marzo de 2020 y como consecuencia del COVID-19, se establecen modificaciones en los ERTEs (Expediente de Regulación de Empleo Temporal) de suspensión o reducción de jornada a los efectos de adecuar su tramitación, mientras persista la crisis.
En primer lugar, destacamos que estas medidas extraordinarias están supeditadas a que las empresas no reduzcan plantilla en los 6 meses posteriores a la reanudación de la actividad.

Tanto si eres empresa y estás planteando un Expediente de Regulación Temporal de Empleo o eres empleado y te han suspendido por un ERTE a causa del Coranavirus COVID 19, nuestro equipo de abogados laborales está a vuestro servicio.



ERTEs por fuerza mayor (artículo 22 Real Decreto Ley 8/2020)

¿Qué se considera fuerza mayor en un Expediente de Regulación Temporal de Empleo o ERTE por CoronaVirus COVID 19

Los ERTEs de suspensiones de contrato y reducciones de jornada con causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19 tendrán la consideración de fuerza mayor. En este punto, es crucial determinar que se considera fuerza mayor ya que no tiene por qué ser aplicable a toda la empresa, sólo a las líneas de negocio directamente afectadas. El procedimiento será el siguiente:

La empresa debe realizar un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19, así como, en su caso, de la correspondiente documentación acreditativa.
La empresa deberá comunicar su solicitud, incluyendo el referido informe, a la plantilla y, de existir, a los representantes de los trabajadores.
La empresa también debe trasladar ese informe y solicitud a la Autoridad Laboral.
La autoridad laboral decidirá en 5 días desde la solicitud, limitándose a constatar la existencia, cuando proceda, de la fuerza mayor alegada por la empresa.


Aprobado el Expediente de Regulación Temporal de Empleo o ERTE por CoronaVirus COVID 19, la empresa decide sobre la aplicación de medidas de suspensión de los contratos o reducción de jornada que surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.
Si se concede el Expediente de Regulación Temporal de Empleo o ERTE por CoronaVirus COVID 19, la situación de fuerza mayor a los efectos de la suspensión y pase a desempleo serán desde la fecha de cierre obligatorio.
La suspensión por fuerza mayor durará mientras dure el estado de alarma.
Durante la suspensión, las empresas de menos de 50 trabajadores queda exoneradas de pagar las cuotas de Seguridad Social de sus empleados y los trabajadores pasan a cobrar el desempleo (70% de su salario) sin necesidad de acreditar periodos mínimos previos cotizados.

Abogados especialistas en ERTE: Expediente de Regulación Temporal de Empleo en Madrid por Coronavirus COVID 19

ERTEs por causa económica, técnica, organizativa y de producción (artículo 23 Real Decreto Ley 8/2020)

¿Qué novedades se presentan en los Expediente de Regulación Temporal de Empleo o ERTE por CoronaVirus COVID 19?

La única novedad es que el plazo de negociación entre empresa y la representación de los trabajadores se reduce a 7 días. El resto del procedimiento se mantiene, lo cual tiene lógica ya que no estamos ante una cuestión imprevista o de fuerza mayor.

La norma recuerda que las empresas que no tenga representación de la plantilla deberán proceder a su elección. Esa representación estará formada por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. La comisión estará conformada por una persona por cada uno de los sindicatos que cumplan dichos requisitos, tomándose las decisiones por las mayorías representativas correspondientes.

De no formarse esa comisión, la representación la asumirán tres trabajadores de la propia empresa, elegidos conforme a lo recogido en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.

Cualquiera que sea el caso, la comisión representativa deberá estar formada en 5 días, lo cual ya sitúa el plazo de trámite del ERTE por estas causas en 12 días.

 

Resuelve tus dudas:

915 028 517