Abogados Laboralistas ERTE por fuerza mayor coronavirus madrid
Pequeñas, medianas y grandes empresas, así como autónomos y trabajadores, desde el inicio de la crisis del CoronaVirus y más desde el decreto de estado de alarma que nos llevó a la cuarentena, no hace más que manejar términos como ERTE, suspensión, despido, paro, desempleo y muchos otros ante la incertidumbre en el ámbito laboral.
Desde hoy, 18 de marzo con la publicación del Real Decreto-ley 8/2020 se fijan medidas urgentes para hacer frente al impacto económico y social del Coronavirus, entre otras, mediante las distintas alternativas que pueden adoptarse respecto de los contratos de trabajo ante esta nueva situación.
El ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) permite la suspensión temporal de los contratos de trabajo o la reducción temporal de la jornada siempre que concurran:
Derivado de la crisis del COVID-19 y el estado de alarma y cuarentena, el Real Decreto Ley 8/2020 ha aprobado, con efectos 18 de marzo de 2020, las siguientes medidas:
Por tanto, no toda circunstancia derivada del CoronaVirus permite adoptar un ERTE, deben ser estrictamente las causas de fuerza mayor indicadas. Por eso, es imprescindible buscar el asesoramiento de un abogado laboralista especializado en ERTEs como nuestro equipo antes de adoptar cualquier medida: valora la situación, chequea que pueda considerarse fuerza mayor y diseña la estrategia a seguir para su implementación.
En cualquiera de los casos indicados, las circunstancias deben estar debidamente acreditadas documentalmente. No basta la mera alegación de cualquier causa, se requiere una memoria e informe detallado que incluya todo tipo de soporte de los motivos que dan lugar al ERTE por COVID-19 y sus evidencias; por eso, recomendamos tener el debido asesoramiento de un abogado especializado en derecho laboral.
En estos expedientes por fuerza mayor, si la empresa tiene menos de 50 trabajadores estará exonerada del 100% de la cotización empresarial a la Seguridad Social, y si tiene o más trabajadores dicha exoneración será del 75%. Para el trabajador seguirá considerándose un periodo cotizado a todos los efectos.
Este tipo de ERTE es más complejo y lento que el de fuerza mayor, ya que requiere más documentación y la celebración de un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores.
El Real Decreto Ley 8/2020 plantea las siguientes novedades en caso de que este ERTE se plantee por alguna causa relacionada con el Covid-19:
Se condicionan las medidas aplicadas en esta norma a que la empresa se comprometa a mantener el empleo durante 6 meses a partir de la reanudación de la actividad.
En cuanto a la prestación por desempleo, las novedades son las siguientes:
Se prioriza que la actividad laboral pueda prestarse por vía de teletrabajo, de forma que con el mismo puedan evitarse o reducirse los ERTEs.
Cuando se acredite deber de cuidado personal y directo a personas que requieran de su presencia, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, o bien cuando haya cierres de centros educativos o de otro tipo que impliquen necesidad de cuidado de dichas personas, cualquier trabajador podrá:
Durante la vigencia del estado de alarma declarado por el RD 463/2020 o hasta el último día del mes en que el mismo finalice, los autónomos que desarrollan las actividades paralizadas por el estado de alarma o cuando la facturación el mes anterior al de la solicitud se haya visto reducida al menos en un 75% en relación con la facturación del semestre anterior, podrán solicitar la prestación por cese de actividad, siempre que estén al corriente con la Seguridad Social.
La prestación será del 70% de su base reguladora o del 70% de la base mínima de cotización del RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).
La prestación tendrá una duración de un mes, ampliándose hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma.
Esta prestación es incompatible con cualquier otra de la Seguridad Social que pudiera estar percibiendo el autónomo.
Siempre recomendamos los servicios de un despacho especializado en derecho laboral como YaTalent y, en estas circunstancias tan excepcionales derivadas de la crisis del Corona Virus, con mayor motivo es necesario plantear cualquier medida laboral (ERTE, ERE, despidos individuales, teletrabajo, autónomos, etc.) con el previo y debido asesoramiento de un buen abogado laboralista experto en ERTE por Coronavirus.
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