«Tengo una relación laboral encubierta con mi empresa. Facturo como profesional, pero soy falso autónomo«. Esta persona que nos ayuda realmente no es un externo independiente. Cuando empresa o empleado tienen en mente estas cuestiones, podemos estar ante el fraude laboral y de Seguridad Social que venimos en llamar falsos autónomos.
Siempre pensamos que la diferencia entre autónomo y empleado es clara, pero no es así y por ello estamos en esta entrada. Además, el desarrollo económico y tecnológico ha hecho que el límite entre el trabajador y el autónomo se difumine hasta puntos en que casi es confusa imperceptible la diferencia.
Los conceptos básicos son dependencia, ajenidad y retribución. Quien presta sus servicios bajo esos 3 parámetros es un empleado, siendo el más crucial el de la dependencia, es decir, la prestación de servicios dentro del ámbito rector y organicista de una empresa.
Central es recordar que las cosas son lo que son y no lo que las partes deciden que sean. Es decir, la existencia o no de contratos mercantiles o de prestación de servicios, facturas o declaraciones de impuestos no deciden si estamos ante un falso autónomo. Lo decisivo es como presta el supuesto autónomo los servicios a la empresa.
Aun bajo contrato mercantil y emitiendo facturas, si alguien presta servicios bajo la dependencia e instrucciones de la empresa para la que desarrolla su actividad, teniendo un superior, estando dentro de la organización, con una dirección que ejerce el empresario y se materializa en una serie de directrices fijadas como horarios, retribución, medios de producción, que hacer, como hacerlo, etc. En ese caso, estamos ante un falso autónomo y la relación se reclasificará como laboral.
Pongamos un ejemplo muy claro:
La primera consecuencia para la empresa es que el autónomo será un empelado en nomina y lo será con su antigüedad desde el inicio y condiciones (o mejora de si son inferiores a la de los empleados).
Además, conforme al artículo 22 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social es una infracción grave “no solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio, o solicitar la misma, como consecuencia de actuación inspectora, fuera del plazo establecido”.
Queremos insistir en que da igual o que hayas firmado. A efectos jurídicos, carece de validez. Aunque hayas firmado un contrato mercantil, si no cumples las características del trabajo por cuenta propia, eres un trabajador por cuenta ajena y tienes derecho a que la empresa te reconozca como tal. Diga lo que diga el contrato que tengas, la realidad prevalece frente a los documentos.
Lo más importante es tener en cuenta que se puede denunciar en cualquier momento. No es necesario que me despidan o dejen de pagar el sueldo o tenga un conflicto. Es más, parece más coherente que se denuncie cuando existe la situación y no cuando se produce el conflicto.
Existen 3 medios/momentos básicos para denunciar los hechos y corregir la situación:
Muchas veces nos planteamos cual es el ahorro para la empresa de tener falsos autónomos. La respuesta debería ser que ninguno ya que si todos los que se encuentran bajo esa figura ejercen sus derechos, no habría ahorro. La falta de demandas o denuncias es la que produce ese ahorro.
Si tienes dudas al respecto, estamos a tu entera disposición sobre este u otros contenidos que desees consultar a nuestros Abogados Laboralistas de Yatalent.
Voces: Falso, Autónomo, Dependencia, Trabajador, Ajenidad, Frutos, Cotización, Fraude, Ley, Relación laboral encubierta
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